HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA
LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s e n t e.

Los suscritos, Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado, y los Diputados RIGOBERTO CASTAÑEDA ESPINOSA, y SEBASTIÁN MARTÍNEZ CARRILLO, los dos últimos integrantes de la LIX Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado y de conformidad con la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El Estado de Zacatecas es parte de la región del país caracterizada por ser de tradición migratoria, comprendida por Guanajuato, Michoacán y Jalisco. Esta área presenta los mayores flujos migratorios seculares hacia Estados Unidos, de ahí que se le denomine acertadamente la región histórica de la migración mexicana hacia Estados Unidos . Esta tradición de más de 130 años ha dejado su impronta en el ámbito demográfico, social, económico, político y cultural, tocando a cada familia y con ello, a sus comunidades de origen.

En términos demográficos, el Estado de Zacatecas presentó un comportamiento dinámico hasta 1970 y con una tendencia a estabilizarse en los últimos treinta años . Para el año 2000 , la población de la entidad registra un total de 1'353,610 habitantes, de los cuales 655,540 son hombres y 680,956 mujeres. De acuerdo con los resultados del Conteo de Población de 2005, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), la población del Estado es de 1'367,632 personas.

De acuerdo con los datos del INEGI, en el año 2000, 34 municipios registraron crecimiento social negativo y en el 2005, 41 municipios presentaron aumento en las tasas de crecimiento social negativo.

Saldos de la migración: los saldos de la migración han tenido un fuerte impacto social en las familias zacatecanas; Los cambios en el patrón migratorio han provocado una mayor participación femenina en los flujos migratorios (39%) , lo cual ha generado una transformación paulatina de las normas y conductas tradicionales en las comunidades de origen.

La entidad registra una de las tasas de emigración internacional más alta de todo el país, siendo ésta de 9.8 por cada mil habitantes. En términos generales las estadísticas muestran que:

Es entonces incuestionable, la fuerza social, económica y política que aportan los migrantes zacatecanos en el extranjero. Prueba de ello es que mediante decreto número 305 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 1 de octubre de 2003, se hicieron importantes reformas a diversos artículos de la Constitución Política del Estado, entre otros al artículo 12 de nuestro texto constitucional, para propiciar el acceso de nuestros migrantes a la representación popular, que constituye el Poder Legislativo.

Esta histórica reforma colocó al Estado de Zacatecas a la vanguardia nacional por la reivindicación de los derechos de nuestros connacionales migrantes, para mantener vivo su arraigo a la tierra de origen, y sus indisolubles vínculos familiares que han dejado en las comunidades zacatecanas. Y ello hizo posible que por primera vez, dos diputados integraran la LVIII Legislatura del Estado, otorgando la posibilidad para que los migrantes se conviertan no sólo en promotores del desarrollo comunitario, sino también en actores políticos importantes de sus comunidades y de la Entidad.

Sin embargo, el marco jurídico que en materia electoral nos rige, no es estático sino dinámico; susceptible de revisión y actualización permanente. El artículo 12 de la constitución zacatecana que fue objeto de reformas en el año 2003, incluyó un tercer párrafo para prever que en el ejercicio de los derechos y prerrogativas en materia electoral, se entenderá que los zacatecanos tienen residencia binacional y simultanea en el extranjero y en territorio del Estado, cuando sin perjuicio de que tengan residencia en otro país, acrediten que por lo menos seis meses antes del día de la elección, poseen: a) domicilio propio, no convencional en el territorio del Estado; b) registro federal de contribuyentes; c) clave única de registro de población; y d) credencial para votar con fotografía.

De los cuatro requisitos anteriormente señalados, el que se refiere al registro federal de contribuyentes no tiene razón de ser, por diversas razones: en primer lugar, resulta inequitativo porque sólo se le exige a los candidatos migrantes, con exclusión de aquellos otros que contienden a un cargo de elección popular sin tener la calidad de ciudadanos migrantes. Pero por otra parte, la inscripción en el registro federal de contribuyentes es un requisito que prevé la legislación federal en materia tributaria, y tal requisito no tiene por qué establecerlo el marco jurídico local regulatorio del ejercicio de derechos en materia electoral.

Es por todo ello, que en esta iniciativa que elevamos a la consideración de esta Honorable Asamblea Popular, proponemos suprimir el inciso b) del tercer párrafo del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para que deje de ser requisito de elegibilidad al cargo de diputado migrante, acreditar que los candidatos con tal aspiración, demuestren que están inscritos al registro federal de contribuyentes. Con tal supresión, se ensancharán las posibilidades de acceso de nuestros migrantes a las tareas de corresponsabilidades legislativas, para continuar el proceso siempre perfectible de vinculación y de búsqueda de mejores condiciones de bienestar para los zacatecanos, a lo largo y ancho del territorio de nuestra entidad federativa.

En razón de lo anterior, elevamos a la consideración del Pleno de Diputadas y Diputados integrantes de la LIX Legislatura del Estado, la siguiente iniciativa de:

 

DECRETO

DE REFORMAS AL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

ARTICULO ÚNICO.- Se deroga el inciso b) del párrafo tercero, del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, para quedar:

Artículo 12. Son zacatecanos:

    1. Los nacidos dentro del territorio del Estado; y

    2. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, siempre que sean hijos de padres zacatecanos, o de padre o madre zacatecano.

Las personas que reúnan cualquiera de los requisitos previstos en las dos fracciones anteriores, para gozar de todos los derechos y prerrogativas establecidos a favor de los zacatecanos por la presente Constitución, deberán residir en el territorio del Estado.

Para el ejercicio de los derechos y prerrogativas en materia electoral, se entenderá que los zacatecanos tienen residencia binacional y simultánea en el extranjero y en territorio del Estado, cuando sin perjuicio de que tengan residencia en otro país, acrediten que por lo menos seis meses antes del día de la elección, poseen:

      1. Domicilio propio, no convencional, en territorio del Estado;
      2. Se deroga;
      3. Clave Única de Registro de Población; y
      4. Credencial para Votar con Fotografía.

Los zacatecanos serán preferidos frente a quienes no lo sean, para toda clase de concesiones que deban otorgar los gobiernos del Estado o de sus Municipios, y en la asignación de empleos, cargos o comisiones, remunerados u honoríficos, que corresponda discernir a dichos gobiernos.

 

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 

Atentamente

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

Zacatecas, Zac., 18 de Septiembre de 2007.

 

AMALIA D. GARCÍA MEDINA

GOBERNADORA DEL ESTADO

 

DIP. RIGOBERTO CASTAÑEDA ESPINOSA

DIP. SEBASTIÁN MARTÍNEZ CARRILLO